Actualizado a 10 de marzo de 2024

La IIª República Española


Las elecciones celebradas el domingo [12-IV-1931], me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos. También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles. Alfonso, Rey. Manifiesto de abdicación de Alfonso XIII (14 de abril de 1931).
"¡Aquellas horas, Dios mío, tejidas con el más puro lino de la esperanza, cuando unos pocos viejos republicanos izamos la bandera tricolor [explicación del simbolismo] en el Ayuntamiento de Segovia!... Recordemos, acerquemos otra vez aquellas horas a nuestro corazón. Con las primeras hojas de los chopos y las últimas flores de los almendros, la primavera, traía a nuestra República de la mano. La naturaleza y la historia parecían fundirse en una clara leyenda anticipada, o en una canción infantil.
La primavera ha venido / del brazo de un capitán. / Cantad, niñas, en corro: / ¡Viva Fermín Galán!
Florecía la sangre de los héroes de Jaca, y el nombre abrileño del capitán muerto y enterrado bajo las nieves del invierno, era evocado por una canción que yo oí cantar, o soñé que cantaba los niños en aquellas horas.
La primavera ha venido / y Don Alfonso se va. / Muchos duques le acompañan / hasta cerca de la mar. / Las cigüeñas de las torres / quisieran verlo embarcar [...]". MACHADO, A. (1937): Juan de Mairena.

 Esquemas de la Segunda República y de sus reformas

"Art. 1º.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las regiones y de los municipios.
Art. 2º.- Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3º.- El estado español no tiene religión oficial.
Art. 4º.- El estado español [...] estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Art. 6º.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 11º.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Art. 25.- No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las creencias religiosas [...]
Art. 26º.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero [...]
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conformen determinen las leyes.
Art. 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Art. 48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Art. 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las Cortes y/o el Congreso de los Diputados.
Art. 90.- Corresponde al Consejo de ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria [...]
Art. 94.- La Justicia se administra en nombre del Estado [...] Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley. [...]" Constitución española de 1931.

La Segunda República por Memoria de pez.

"Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas [...] Gil Robles, en las palabras finales, decía: "Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas, porque sólo han revelado la pugna de llevar a las conclusiones la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana. Dios ha bendecido nuestros trabajos porque los ha presidido la humildad del corazón y la pureza de los fines. Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente que ha quedado constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo derechista que salve a la Patria, hoy en peligro". [...] Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las sesiones sus respectivos trabajos, el Estatuto de la CEDA, se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran - aparte de las conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha Regional valenciana: a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana. b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios. c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931". El Debate, 5 de marzo de 1933.
“Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores; Federación Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista [Ángel Pestaña], POUM, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria [...]
Como suplemento indispensable de la paz pública, los partidos coaligados se comprometen:
I. 1º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933 [Revolución de Asturias ...] 2º Se restablecerá el Imperio de la Constitución [...] III. Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del partido socialista. Consideran convenientes las siguientes medidas [...] No aceptan los partidos republicano las medidas de nacionalización de la Banca propuesta por los partidos obreros; conocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos [...] No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios [...] rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, fijar salarios mínimos [...] Impulsaran, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias [...]”. Programa del Frente Popular, 15 de enero de 1936.

 
La segunda república española from Rafael Urías

Listado de gobiernos de la Segunda República, por Lluis Belenes.
Jornadas La Revolución en Asturias en 1934 por la UBA.
Documento: La II República Española (4º ESO).
Audiovisuales "España, España" de la serie Memoria de España; "El nacimiento de la II República", "El triunfo de las derechas" y "El Frente Popular" de la serie La guerra civil española (La aventura de la historia); "El preludio de la tragedia 1931-1936" de la serie La guerra civil española (BBC); "La escuela fusilada"; "La República de los maestros"; "Asturias, la última revolución obrera"; "Viva la República" (historia-ficción sobre la derrota de Franco); "La mujer en la II República" del programa Paisajes de la Historia"Misiones pedagógicas 1934-1936"; "Casas Viejas: el grito del sur""Cantares de la Revolución de Octubre 1934""80 aniversario de la II República" del programa Para todos la 2 de Rtve; y "Recreación del suceso de Casas Viejas".
Podcasts "La II República Española""El Frente Popular" del programa El abrazo del Oso.